jueves, 31 de octubre de 2019

Candidatura PRODEUR 2019

Plan de Trabajo

Guadalajara Jalisco, a 23 de Octubre de 2019.
H. Congreso del Estado de Jalisco 
Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua de la LXII Legislatura
AT´N: JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN
DIPUTADO PRESIDENTE

Acorde a lo que corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano, el ejercicio de las siguientes atribuciones, de la mano de la Ciudadanía, Organizaciones Vecinales, Gremiales, Empresariales y de Educación Superior así como de las Autoridades competentes:

• Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo 
urbano en la entidad a través de los mecanismos diseñados para ello y desde las UNISRE modelo regional y descentralizado, que pretende responder a las necesidades más importantes de los Ayuntamientos y las Regiones, acercando los programas y servicios que proporcionan las Dependencias del Ejecutivo a la población de las diferentes áreas geográficas de las regiones, contribuyendo a su bienestar y promoviendo el fortalecimiento integral de los municipios que las 
conforman y otros aliados para poder llegar a todos y cada uno de los 125 municipios del Estado de Jalisco;

• Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de desarrollo urbano; con alianzas efectivas para desarrollar temáticas que conciernen a lo que a la PRODEUR mandata la ley y que históricamente no se han atendido, tanto fenomenologías del desarrollo urbanos, como herramientas, buenas prácticas e impulso de políticas públicas;

• Promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que 
operen en el Estado, para apoyar la gestión del desarrollo urbano y la participación social; mediante 
diversas estrategias y alianzas, premios, publicaciones, trabajos en conjunto, foros, talleres, seminarios y congresos;

• Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con instituciones 
públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; en medios electrónicos e 
impresos, así como novedosos formatos para llegar a los Ciudadanos;

• Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la gestión de acciones de urbanización y edificación; haciendo equipo con los municipios más aventajados en el tema y siendo subsidiarios con los que han 
desarrollado menos capacidades, promoviendo incluso mecanismos de certificación en competencias para desempeñar de una mejor manera el Servicio Publico en la materia, para peritos y DR´s establecer de manera conjunta con los Colegios y Organizaciones las mejores herramientas y capacitación constante, para, con ello, lograr la profesionalización del sector y la homologación de requisitos y 
compartir buenas prácticas, en el ámbito de la Capacitación a la Ciudadanía, convertir a la PRODEUR
en lo que le corresponde desde su creación, una Gran Casa Ciudadana, abierta a los vecinos que deseen conocer sus derechos y el gran abanico de posibilidades y oportunidades que por Ley se les confiere;

• Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar 
los programas y planes de desarrollo urbano; por medio de un involucramiento activo y respetuoso 
de las facultades de cada nivel de Gobierno, coadyuvando de manera importante en acercar la potestad de opinión a una verdadera participación e involucramiento de la Ciudadanía en los diversos 
Planes y Programas;
• Promover la participación de los grupos sociales en los procesos de consulta que se convoquen en 
materia de desarrollo urbano; en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;
impulsando en ellos mecanismos efectivos de participación Ciudadana en cada uno de los rincones de 
nuestro Estado; capacitando de manera amplia y a fondo para una participación informada y 
trascendente; 
• Solicitar a las dependencias estatales y municipales información relativa a la expedición y revisión de 
los Programas y Planes de Desarrollo Urbano, previstos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
poniéndolos a la disposición de cualquier interesado, pero también haciendo una labor de traducirlo 
a términos que todos podamos comprender y que con ello a la vez, se motive a la participación y 
consulta;
• Intervenir en los términos del artículo 328 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, en la 
elaboración y suscripción de los convenios para la ejecución del complemento de las obras de 
urbanización en un desarrollo progresivo en la acción urbanística por objetivo social; para con ello 
multiplicar la posibilidad de dotar de los equipamientos e infraestructuras necesarias a los 
asentamientos humanos
• Prestar servicios gratuitos de asesoría a los ciudadanos que requieran y le soliciten apoyo en asuntos 
relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de planeación, ordenamiento territorial y 
desarrollo urbano; así como de los programas y planes de desarrollo urbano que se expidan; haciendo 
de la PRODEUR y de la acción de los servidores públicos que participen en ella un mecanismo efectivo 
de divulgación y empoderamiento Ciudadano, velando siempre por el bien común;
• Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con la promoción del desarrollo urbano, 
que le formulen los vecinos o sus representantes vecinales, de cualquier centro de población de la 
entidad; asesorando en las herramientas y mecanismos a los que tenemos todos derecho y 
acompañando en la mejor argumentación y comprensión de las diversas temáticas que le conciernen
a éste OPD;
• Emitir dictamen, cuando así le sea solicitado por particulares o autoridades, respecto de la aplicación 
de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, así como de un caso concreto en el que el particular tenga interés legítimo o jurídico; dando asesoría y acompañamiento 
necesario, así como seguimiento y difusión para realmente ser un aliado de los Ciudadanos y las 
Autoridades;
• Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y 
municipales que tengan por objeto ejecutar acciones de conservación y mejoramiento en sitios, 
predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la 
normatividad aplicable, invitando a los diferentes actores a idear mejores mecanismos para la efectiva 
protección y utilización adecuada del Patrimonio Edificado así como de su difusión y cuidado, por 
medio, entre otros, mecanismos de Premiaciones, Catálogos de Fincas, Manuales para los diferentes 
niveles de Intervención;
• Representar a los habitantes, asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, previa 
solicitud, en el ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las suspensiones o 
demoliciones que sean necesarias, cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo 
u otros aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia de desarrollo urbano, 
originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos y en general en la gestión 
de asuntos relacionados con la materia, y en su caso, fundar y motivar las razones de su inacción;
como lo marca la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo 
Urbano y el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
• Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad de sitios, predios y fincas afectos al 
patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;
velando por el Patrimonio Edificado en todos y cada uno de los municipios del Estado de Jalisco, ya 
que son la memoria de nuestro pueblo, con estrategias adecuadas de difusión, vigilancia, participación 
y protección; 
• Representar, cuando así se le solicite, a quienes interpongan el recurso de revisión; como lo establece 
la normatividad vigente y difundiendo a la Ciudadanía en general éste y otros servicios de la PRODEUR;
• Promover se declaren las nulidades establecidas en el Título Décimo Segundo del Código Urbano para 
el Estado de Jalisco, relativo al derecho de la conservación del entorno urbano, de los derechos de los 
particulares, de las normas aplicables al procedimiento administrativo, de las medidas de seguridad y 
de las infracciones;
• Intervenir en los casos previstos en los artículos 262 fracción V, 288 y 292 del Código Urbano, para los 
efectos de requerir a los entes públicos que corresponda para que informen a la Procuraduría de 
Desarrollo Urbano las razones y justificaciones que motiven el retraso o negativa de lo requerido por 
los peticionarios;
• Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas, previstas en el Código Urbano para 
el Estado de Jalisco, asesorando y dando orientación a los peticionarios y actuando de oficio en lo que 
la norma establece;

Promover la integración del registro a efecto de acreditar a quienes participarán como directores 
responsables en el procedimiento administrativo, manteniendo comunicación y trabajo en equipo con 
los municipios, Colegios de Profesionistas y las diversas Organizaciones;
• Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera inmediata las medidas de seguridad 
determinadas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, en los casos en que presuman violaciones 
a la normatividad urbana vigente, y en caso contrario solicitar que se apliquen las sanciones 
correspondientes, a las autoridades competentes;
• Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual de las actividades de la PRODEUR y 
de la aplicación de las normas que ordenan y regulan el asentamiento humano en el Estado y sus 125 
municipios;
• Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y 
protección del Patrimonio Cultural del Estado, así como presentar las acciones y recursos legales ante 
las autoridades competentes, prestando atención, seguimiento e investigación para documentar y dar 
seguimiento y con ello mejorar la atención a los tres rubros;
• Requerir a la autoridad competente para la aplicación de medidas de seguridad a efecto de que cese 
el riesgo inminente de afectación al Patrimonio Cultural en el Estado, manteniendo estrecha 
comunicación y colaboración con dependencias, asociaciones, Colegios, Universidades y diversos 
actores a lo largo y ancho del Territorio Estatal;
• Informar a la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de una falta administrativa en 
materia de desarrollo urbano, en todos los ámbitos de las atribuciones, coadyubando a la 
transparencia, la no discrecionalidad y el bien común;
• Solicitar la intervención de la autoridad municipal o estatal que corresponda a efecto de que inicie 
procedimiento administrativo de aplicación y ejecución de sanciones, a los diferentes sujetos que 
marca la norma;
• Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservación, conservación y ampliación del 
patrimonio cultural inmueble del Estado, con estrategias como las ya comentadas para su difusión y 
que el Patrimonio siga siendo y se potencié como un motivo de orgullo, de identidad, de arraigo y de 
compromiso de los Jaliscienses;
• Solicitar la intervención de la PROEPA (Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente), cuando se 
presuman violaciones a la legislación ambiental, trabajando en coordinación permanente para atender 
las necesidades de todos las regiones y sus municipios;
• Fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de conflictos o controversias en la 
aplicación o interpretación del Código Urbano para el Estado de Jalisco, a solicitud de las partes 
interesadas, siendo un Centro Especializado en Mediación, Arbitraje y Resolución de conflictos, para 
desburocratizar múltiples temáticas que se convierten en engorrosas y complejas con el día a día;
• Desempeñar el cargo de director responsable ante toda clase de autoridades que soliciten losservicios
de la PRODEUR, con relación a la aplicación o interpretación del Código Urbano para el Estado de 
Jalisco, con un constante acercamiento y colaboración;
• Denunciar ante el Ministerio Público los actos que puedan constituir delitos en materia de desarrollo 
urbano, a lo largo y ancho del Estado de Jalisco acorde a lo indicado en el Código Urbano para el Estado 
de Jalisco; 
• Vigilar el cumplimiento de lo señalado en los artículos 82 y 84 del Código Urbano para el Estado de 
Jalisco y emitir recomendaciones cuando no se cumplan, que señala el 82: Los programas y planes de 
ordenamiento territorial y desarrollo urbano se elaborarán conforme las disposiciones del Código
Urbano para el Estado de Jalisco y serán publicados íntegramente, en un plazo de veinte días naturales 
a partir de la fecha en que se autoricen, en los diferentes medios oficiales de divulgación, y el 84: que 
los programas y planes previstos en el artículo 78 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, I. 
Entrarán en vigor a partir de su publicación en el medio oficial de divulgación que corresponda, II. 
Deberán ser inscritos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del 
dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83, o bien contados a partir del día siguiente 
hábil de que haya operado la afirmativa ficta, en el Registro Público de la Propiedad y, una vez inscritos, 
comenzarán a surtir efectos; y III. Los programas y planes de desarrollo urbano y la determinación de 
provisiones, usos, destinos y reservas que integran las zonificaciones de los centros de población, así 
como los dictámenes o certificaciones que se expidan con fundamento en los mismos, tendrán 
vigencia indefinida, en tanto no se modifiquen o cancelen los programas y planes de desarrollo urbano 
de los cuales se deriven.
• Las demás Atribuciones, Obligaciones y Tareas, que expresamente le asigne el Código Urbano para el 
Estado de Jalisco, la legislación civil y otros ordenamientos de la materia.




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